Nombre: | Secretaría General de Instituciones Penitenciarias |
Nombre alternativo: | Instituciones Penitenciarias, Centros Penitenciarios |
Institución superior: | |
Categoría: | Administración Pública » Poder ejecutivo (Central) |
Sector: | Público |
Descripción: | La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 149.1.6 que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de legislación penitenciaria. La ejecución de la legislación penitenciaria puede ser asumida por las diferentes Comunidades Autónomas en que se organiza territorialmente el Estado, y esa voluntad queda recogida en diversos Estatutos de Autonomía que atribuyen esta competencia a las respectivas Comunidades Autónomas. Las Instituciones Penitenciarias dependientes de la Administración Central del Estado, están administrativamente organizadas en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, cuyo titular tiene el rango de Subsecretaria. La Comunidad Autónoma de Cataluña es la única que tiene transferidas las competencias en materia penitenciaria. De la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dependen: Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, que asumirá la ejecución de las funciones de la Secretaría General excepto las que quedan atribuidas a la Dirección General de Gestión de Recursos. Dirección General de Gestión de Recursos, que asumirá la ejecución de las funciones de la Secretaría General en relación con los medios necesarios para el desarrollo de la política penitenciaria. |
País: | España |
Web: |